¿Qué hacer si el inquilino no paga?
El miedo de todo arrendador es encontrarse con el inquilino que no paga. Si te encuentras en esta situación o simplemente quieres informarte para prevenir males mayores, entonces te invito a que inviertas unos minutos de tu tiempo en leer este post.

¿Qué hacer? Primer paso.
La ley permite reclamar desde que el inquilino te deba el primer mes de alquiler, ahora bien, aconsejamos en primer lugar llegar a un acuerdo e intentar resolver la controversia amistosamente antes que tomar acciones legales. Esto es tratar de hablar con el inquilino ya sea por teléfono o por escrito y tratar de llegar a una solución.
Si no es posible llegar a un acuerdo o de haber llegado a uno y el inquilino sigue sin cumplir con sus obligaciones, entonces el siguiente paso sería una reclamación formal por burofax para poder obtener la prueba de que se ha intentado resolver el conflicto amistosamente y no ha sido posible. Si aún así la deuda persiste, entonces toca acudir a los tribunales.
¿Puedo cortarle la luz al inquilino que no paga?
Rotundamante, NO. Tampoco se te ocurra cambiar la cerradura, la Ley dice que es el arrendador quien tiene la responsabilidad de hacer que la vivienda sea "habitable". Si dejaras de pagar los recibos de luz, por ejemplo, con la intención de que sea la propia empresa suministradora quien corte la luz de la vivienda por impagos y de este modo conseguir que el inquilino no pueda vivir allí lo único que conseguirias es que el tribunal entienda que estas intentando presionar al inquilino. Por lo que legalmente significa, que intentas modificar la conducta del inquilino y, por tanto, atentar contra su libertad de actuación. En consecuencia, este os podría denunciar por coacciones.
Dicho de otro modo, ten paciencia, si os tomáis la justicia por vuestra cuenta os puede salir mal la jugada dado que el inquilino os puede denunciar él a vosotros y vais a ralentizar todo el proceso. No obstante, diferente sería el caso en que el inquilino fuera el titular de los suministros, entonces seria él el responsable de hacer frente a los recibos de luz, agua y gas y no el arrendador.

Demanda de desahucio.
Llegado a este punto tienes dos opciones.
Reclamar lo debido
o reclamar lo debido y además su desahucio.
Si solo quieres reclamar lo debido suele ser un proceso más rápido y no es necesario abogado ni procurador (no obstante, es recomendable) y si quieres además de reclamar lo debido quieres recuperar tu vivienda hay que acudir a juicio verbal. Se inicia con la interposición de la demanda, suele tardar una media de entre 3 y 6 meses y ha de presentarse a través de abogado y procurador.
Con este proceso se busca que sea el juez el que diga que el contrato de arrendamiento queda finalizado por el incumplimiento del inquilino y que además ordene el desalojo del inquilino que no ha pagado la renta.
¿Qué documentación necesitaré aportar?
Junto con la demanda se debará aportar:
el contrato de arrendamiento original
Poder General para Pleitos
y las notificaciones que se han enviado al inquilino reclamándole el pago de la renta.
¿Cobraré la deuda?
Transcurrido un plazo de 20 días desde que el juez haya dictado sentencia o decreto en la que condena al inquilino al pago de la deuda, el arrendador dispone de un plazo de 5 años para ejecutar la deuda en caso de que el inquilino no pague. Significa que tras la sentencia el arrendador podrá solicitar el embargo de dinero, cuentas o bienes del inquilino a fin de cumplir con su obligación.